Las amenazas cibernéticas a las infraestructuras críticas
El objetivo de la infraestructura crítica
Los
sectores de la infraestructura crítica de los países incluyen el transporte, la
agricultura, la defensa y la seguridad, la salud pública y privada, la
producción y distribución de combustible y la tecnología de la información[1].
Al ser, como su nombre indica, elementos de vital importancia para el normal
funcionamiento de una nación, estas infraestructuras suelen ser los objetivos
predilectos por parte de los otros actores, estatales y no estatales, a la hora
de querer infringir un daño considerable a su rival.
A
diferencia de los ataques cibernéticos, los ataques convencionales, como un
bombardeo o el sitio de una ciudad, repercute de forma negativa en la opinión
pública internacional y puede afectar, velozmente, la imagen del estado agresor
frente al concierto de naciones. Estos ataques, además, son tangibles y eso
permite acrecentar la carga probatoria para establecer responsabilidades claras
sin mayores márgenes de duda o equivocación.
Al
día de hoy, por la dependencia generada dentro del entorno y los avances
tecnológicos, casi la totalidad de las infraestructuras críticas se encuentran
resguardadas o conectadas a sistemas en red: por ejemplo, los sectores
financieros o sanitarios[2]. De
esta forma, aunque amplíen sus capacidades, se encuentran frente a una mayor
vulnerabilidad por la inseguridad que el ecosistema cibernético puede deparar y
por la acción cada vez mayor de grupos hacktivistas, cibercrimen,
ciberespionaje y, finalmente, la dimensión cibernética de los conflictos.
Por
lo tanto, la forma más rigurosa, atento a la evidencia empírica y a la
situación de conectividad y dependencia de las infraestructuras críticas, es
considerar las nuevas formas cibernéticas de conflicto como un elemento más
dentro del espectro del conflicto que los actores transcurrirán para dirimir
las rivalidades con otros actores. No indica, hasta el momento, que se hayan producido
ni se vayan a producir guerras sostenidas únicamente por el medio digital.
Frente
a esto, una de las intervenciones del Secretario General de Naciones Unidas,
Antonio Guterres, ha advertido sobre la necesidad de dotar con mayor
importancia a las amenazas cibernéticas en las Relaciones Internacionales al
afirmar que, a
diferencia de las grandes batallas del pasado, que se iniciaron con un aluvión
de artillería o bombardeos aéreos, la próxima guerra
comenzará con un ciberataque masivo para destruir la capacidad militar y para paralizar
la infraestructura básica como las redes eléctricas.
Las
limitantes del ecosistema cibernético
El segundo de los elementos o
característica que distancia a la dimensión cibernética de la guerra
convencional, o del concepto acuñado como ciberguerra, es que el Derecho
Internacional no ha podido, por la velocidad de los cambios tecnológicos e
informáticos, absorber los hechos de la realidad para poner límites frente al
desarrollo de los conflictos cibernéticos. Al no existir un esquema
regulatorio, no es clara, por el momento, la aplicación de normativas tales
como las Convenciones de Ginebra o el Derecho Internacional Humanitario que sí
están contenidos en los conflictos bélicos convencionales.
Los últimos intentos que la Sociedad Internacional llevó a cabo para intentar, sin éxito, regular la seguridad en el ciberespacio provocaron una colisión con los intereses nacionales de los estados y un reclamo de las principales delegaciones. Los principales límites u obstrucciones que estas discusiones han generado es que, por un lado, la cuestión de la responsabilidad ya que no es sencillo comprobar la procedencia de los ciberataques y, mucho menos, demostrar la intencionalidad bélica[3].
Ante la presencia de una limitación poco clara de los conflictos, se ha discutido la necesidad de recurrir, frente a un ciberataque, al Artículo 51° de la Carta de Naciones Unidas[4] donde se contiene el derecho de legítima defensa de los estados. Además de que el artículo expresa el ataque armado[5], existen precedentes legales que conforman antecedentes donde no todos los usos de la fuerza pueden y deben ser considerados como ataques armados.
En este sentido es que han surgido,
hasta el momento, tres enfoques que permitirán adentrar un poco más la relación
entre el Derecho Internacional y los ciberataques[6]:
un enfoque instrumental, defendido por la Escuela de Derecho de Yale, donde los
ciberataques son solo considerados ataques armados solamente si se utilizan
armas militares. La desventaja, en contradicción con la intención de aplicar el
Artículo 51° de la Carta de Naciones Unidas, es que los estados perderían el
derecho a la defensa en caso de ser atacados[7].
La segunda de las escuelas permite
definir el impacto de los ciberataques no por los instrumentos utilizados sino
por los objetivos planteados lo que, a su vez, también representará enormes
dificultades para comprobar la intención bélica de un ciberataque. Este enfoque
defiende recurrir al Artículo 51° de la Carta de Naciones Unidas cuando son
afectadas las infraestructuras críticas de un estado[8].
El último de los enfoques es basado en los efectos y es el que, hasta el
momento, han adoptado la OCS y OTAN.
Por lo tanto, a modo de síntesis de
lo expuesto en este apartado, el ciberespacio se conforma como una nueva
dimensión donde es posible extender el conflicto y donde se produce, como se ha
visto también, un nuevo entorno con características particulares. No es posible
hablar de ciberguerra, contestando también la hipótesis planteada, porque el
Derecho Internacional aun no es posible de aplicar como sí puede hacerse en las
guerras convencionales y porque, hasta el momento, no se han producido conflictos
netamente cibernéticos sino que se han alternado con ataques convencionales.
[1] Yates, S., 2016. "National Critical
Infrastructure Policy: Background and Select Cybersecurity Issues". UK ed. edición (1 Abril 2016) ed. Nueva York: Nova Science
Pub Inc.
[2] Los sectores sanitarios han precisado, con mayor necesidad desde la pandemia, de la conexión en red y la recopilación y distribución de información.
[3] Torrijos Rivera, V. & Jiménez Salcedo, D., 2021. "¿Seguridad sin
fronteras, seguridad en abstracto? Tenden-cias en el estudio de la
ciberseguridad y la ciberdefensa". Revista Política y Estrategia , Issue
138, p. 154.
[4] El artículo en cuestión dice “Ninguna
disposición de esta
Carta menoscabará el
derecho inmanente de
legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado
contra un Miembro de las Naciones Unidas”.
[5] El concepto de arma digital, como se ha visto, es parte de una discusión académica y semántica sobre si es correcto, o no, identificar a las herramientas digitales como armas. Tal como se ha desarrollo a lo largo de estos apartados, el uso analógico del concepto de arma digital permite identificar uno de los rasgos distintivos de la dimensión cibernética en los conflictos.
[6]
Torrijos Rivera, V. & Jiménez Salcedo, D., 2021.
"¿Seguridad sin fronteras, seguridad en abstracto? Tenden-cias en el
estudio de la ciberseguridad y la ciberdefensa". Revista Política y Estrategia , Issue 138, p. 155.
[7] Hollis B, D., 2008. "Why states need
an international law for information operations". Legal Studies
Research Paper Series , Issue 43, pp. 1039-1053.
[8] Hathaway,
O. A. y otros, 2012. "The Law of Cyber-Attack". California Law
Review, 100(4), pp. 817-885.
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